Código Fiscal estatal

Artículo 269 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o no hacerlo a través de los medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos; se impondrá una multa de cincuenta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II. No presentar o hacerlo fuera del plazo señalado en el requerimiento de la autoridad fiscal las declaraciones, las solicitudes, documentación, avisos, contratos, información o constancias que exijan las disposiciones fiscales, se impondrán las siguientes multas:

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

a) De veinticinco a cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, para el primer requerimiento;

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

b) De cincuenta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, para el segundo requerimiento, y (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

c) De cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, para el tercer requerimiento;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos; se impondrá una multa de cincuenta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV. No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de cincuenta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

V. No efectuar el monto correcto de las contribuciones en términos de las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de cincuenta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI. No presentar aviso de cambio de domicilio fiscal o de establecimientos, o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento; se impondrá una multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

VII. No dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de este Código, o no presentar dicho dictamen dentro de los términos previstos por las disposiciones fiscales estatales; se impondrá una multa de ciento cincuenta a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y VIII. El incumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que deben elaborar los contadores públicos de conformidad con el artículo 81 de este Código, que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones retenidas o propias del contribuyente, cuando dichas omisiones se vinculen al incumplimiento de las normas internacionales de auditoria y la información que rinda como resultado de los mismos y siempre que la omisión sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación, mediante resolución que haya quedado firme; se impondrá una multa del 10% al 20% de las contribuciones omitidas, sin que dicha multa exceda del doble de los honorarios cobrados por la elaboración del dictamen. No se incurrirá en esta infracción cuando la omisión determinada no supere el 20% de las contribuciones retenidas o el 30% tratándose de las contribuciones propias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 269 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias: (REFORMADA, P.O. 31 DE…

¿Está vigente el artículo 269?

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