Código Fiscal estatal

Artículo 280 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Precluirá el derecho de las autoridades fiscales si no se presenta querella dentro de los cinco años siguientes a la comisión de los delitos Los delitos en materia fiscal prescriben conforme el término medio de la pena imponible, el cual no será menor de cinco años.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 280 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Precluirá el derecho de las autoridades fiscales si no se presenta querella dentro de los cinco años siguientes a la comisión de los delitos Los delitos en materia fiscal prescriben conforme el término medio de la pena…

¿Está vigente el artículo 280?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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