Artículo 283 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes;
II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado;
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal;
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco estatal;
V. El propietario de la negociación o representante legal de personas morales o unidades económicas, y la persona o personas que firmen el cheque, cuando para el pago de contribuciones o cualquier otro crédito fiscal, se giren cheques cuyos fondos en la institución girada sean insuficientes para su pago. En estos casos, los responsables señalados deberán responder individualmente del delito cometido, y VI. Sea responsable por omitir presentar, por más de doce meses, declaraciones periódicas que exijan las leyes fiscales, omitiendo con ello el pago de la contribución correspondiente;
No se formulará querella, si quien encontrándose en los supuestos anteriores, entera espontáneamente, con sus recargos, el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, o para obtener el pago de lo omitido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.