Artículo 32 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son créditos fiscales las cantidades que el Estado tenga derecho a percibir, provenientes de contribuciones y sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo las que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquéllas a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.