Código Fiscal estatal

Artículo 32 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son créditos fiscales las cantidades que el Estado tenga derecho a percibir, provenientes de contribuciones y sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo las que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquéllas a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Son créditos fiscales las cantidades que el Estado tenga derecho a percibir, provenientes de contribuciones y sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo las que deriven de responsabilidades que el Estado tenga…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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