Artículo 45 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los certificados que emitan las autoridades fiscales para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:
I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de Sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso;
II. El código de identificación único del certificado;
III. La mención de que fue emitido por la autoridad competente, el nombre de la dependencia y una dirección electrónica;
IV. Nombre del titular del certificado y su clave del registro federal de contribuyentes;
V. Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación;
VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la Firma electrónica avanzada contenida en el certificado, y VII. La clave pública del titular del certificado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.