Artículo 51 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital.
Cuando se promueva a través de medios electrónicos deberá utilizarse la Firma electrónica avanzada que corresponda al interesado de acuerdo con las disposiciones de este Código y su Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.