Código Fiscal estatal

Artículo 63 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A petición de los contribuyentes, previo el pago de los derechos correspondientes, la Secretaría podrá expedir constancias, en las que se señalen el cumplimiento de sus obligaciones presentadas o sobre la situación fiscal respecto de sus obligaciones fiscales estatales. La constancia tendrá carácter informativo, y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Para ello, la Secretaría expedirá los documentos o información solicitada por los medios que se determinen mediante reglas de carácter general.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca?

A petición de los contribuyentes, previo el pago de los derechos correspondientes, la Secretaría podrá expedir constancias, en las que se señalen el cumplimiento de sus obligaciones presentadas o sobre la situación…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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