Artículo 63 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A petición de los contribuyentes, previo el pago de los derechos correspondientes, la Secretaría podrá expedir constancias, en las que se señalen el cumplimiento de sus obligaciones presentadas o sobre la situación fiscal respecto de sus obligaciones fiscales estatales. La constancia tendrá carácter informativo, y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Para ello, la Secretaría expedirá los documentos o información solicitada por los medios que se determinen mediante reglas de carácter general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.