Código Fiscal estatal

Artículo 7 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos de este Código y demás ordenamientos fiscales, son autoridades fiscales, las siguientes:

I. El Gobernador del Estado;

II. El Secretario de Finanzas;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. El Subsecretario de Ingresos;

IV. El Procurador Fiscal y los Directores de la Procuraduría a su cargo;

V. El Tesorero y los Coordinadores de la Tesorería a su cargo;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI. El Director de Ingresos y Recaudación, y los Coordinadores de la Dirección a su cargo;

VII. El Director de Auditoría e Inspección Fiscal y los Coordinadores de la Dirección a su cargo;

(REFORMADA P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)

VIII. Los Auditores, Inspectores, Visitadores, Verificadores, Notificadores, Ejecutores e Interventores;

(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)

IX. El Coordinador de Centros Integrales de Atención al Contribuyente y los Jefes de la Coordinación a su cargo;

X. Director General del Instituto Catastral del Estado y los Coordinadores de la Dirección a su cargo;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

XI. Las entidades públicas o privadas autorizadas para la administración de ingresos públicos, en el ejercicio de dichas funciones. Así como los servidores públicos federales y municipales, cuando los Convenios de Colaboración celebrados, así lo prevengan, y XII. Quienes conforme a las disposiciones legales estatales o convenios de colaboración tengan facultades para administrar ingresos fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

Para los efectos de este Código y demás ordenamientos fiscales, son autoridades fiscales, las siguientes: I. El Gobernador del Estado; II. El Secretario de Finanzas; (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016) III. El…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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