Artículo 7 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de este Código y demás ordenamientos fiscales, son autoridades fiscales, las siguientes:
I. El Gobernador del Estado;
II. El Secretario de Finanzas;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
III. El Subsecretario de Ingresos;
IV. El Procurador Fiscal y los Directores de la Procuraduría a su cargo;
V. El Tesorero y los Coordinadores de la Tesorería a su cargo;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
VI. El Director de Ingresos y Recaudación, y los Coordinadores de la Dirección a su cargo;
VII. El Director de Auditoría e Inspección Fiscal y los Coordinadores de la Dirección a su cargo;
(REFORMADA P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2019)
VIII. Los Auditores, Inspectores, Visitadores, Verificadores, Notificadores, Ejecutores e Interventores;
(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2020)
IX. El Coordinador de Centros Integrales de Atención al Contribuyente y los Jefes de la Coordinación a su cargo;
X. Director General del Instituto Catastral del Estado y los Coordinadores de la Dirección a su cargo;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)
XI. Las entidades públicas o privadas autorizadas para la administración de ingresos públicos, en el ejercicio de dichas funciones. Así como los servidores públicos federales y municipales, cuando los Convenios de Colaboración celebrados, así lo prevengan, y XII. Quienes conforme a las disposiciones legales estatales o convenios de colaboración tengan facultades para administrar ingresos fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.