Artículo 70 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que el pago se realice mediante cheque nominativo, se considerará que la devolución está a disposición del contribuyente al día hábil siguiente en que surta efectos la notificación de la autorización de la devolución respectiva, y siempre que el cheque se encuentre efectivamente a su disposición. El cheque estará a disposición del contribuyente en un plazo de 30 días.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.