Artículo 72 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los sujetos de la relación tributaria por actos u omisiones propios, o valiéndose del error reciban indebidamente subsidios o estímulos fiscales estatales, deberán reintegrar la cantidad indebidamente recibida, misma que deberá ser actualizada conforme lo dispuesto en el artículo 23 de este Código. Además, deberán pagar recargos en los términos del artículo 24 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a partir de la fecha en la que hayan recibido el subsidio y hasta la fecha en la que se devuelva al Fisco Estatal la cantidad indebidamente recibida.
CAPÍTULO CUARTO DE LA CONTABILIDAD
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.