Artículo 76 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca — Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla en el domicilio fiscal a disposición de las autoridades fiscales. Cuando los contribuyentes con motivo de las disposiciones federales aplicables a la materia fiscal, deban conservar su contabilidad fuera del Estado, tendrá la obligación de conservar en el domicilio fiscal que corresponda en éste, la totalidad de la documentación que para efectos estatales se prevé en los artículos 73 y 74 de este Código.
Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en el lugar donde almacenen mercancías, su cédula de identificación fiscal expedida por la Secretaría o la solicitud de inscripción en el registro estatal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.