Código Fiscal estatal

Artículo 93 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca

Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría y mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Eximir o condonar total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar, región del Estado o grupos sociales en situación de vulnerabilidad, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias;

II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, y III. Otorgar subsidios o estímulos fiscales.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca?

El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría y mediante resoluciones de carácter general podrá: I. Eximir o condonar total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo o en…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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