Artículo 96 de Código Fiscal para el Estado de Oaxaca
Código Fiscal para el Estado de Oaxaca · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el ámbito estatal y para efectos del adecuado ejercicio de sus funciones, las autoridades fiscales en términos de las leyes aplicables, conforme las competencias que legalmente tengan asignadas, podrán solicitar la colaboración que requieran de las demás autoridades de la Administración Pública Estatal y Municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.