Artículo 1 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Haciendas Públicas del Estado y municipios de Baja California Sur, para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, percibirán en cada ejercicio fiscal las contribuciones, aprovechamientos y productos que se establezcan en las leyes fiscales y demás ordenamientos, así como las participaciones en ingresos federales y fondos de aportaciones federales que establezcan los ordenamientos, sistemas y convenios de coordinación, así como otros ingresos extraordinarios contemplados en ley.
Las personas físicas y morales, mexicanas o extranjeras que se encuentren en las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las normas fiscales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos del Estado y municipios de Baja California Sur en la forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes fiscales.
Ninguna contribución podrá recaudarse, si no está prevista en la Ley de Ingresos del Estado, en la correspondiente de los municipios, o en sus respectivas modificaciones.
(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, B.O. 11 DE MARZO DE 2008)
Cuando por cualquier circunstancia no llegare a aprobarse la Ley de Ingresos de alguno o algunos de los municipios del Estado, así como la del Estado, se aplicarán respectivamente las que se hayan aprobado y publicado con la fecha más reciente en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
La Federación, el Estado y los municipios, así como sus organismos descentralizados, quedan exentos del pago de contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Quien efectúe el pago de créditos fiscales, deberá obtener de las autoridades fiscales el recibo oficial o la forma valorada que así lo respalde. Las autoridades fiscales están obligadas a expedir el recibo oficial relativo y en su caso, proporcionar la forma valorada que corresponda.
(ADICIONADO, B.O. 11 DE MARZO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.