Código Fiscal estatal

Artículo 100 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El servidor público que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquéllas en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales y municipales, a las autoridades judiciales en el proceso del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.

Solo por acuerdo expreso del Secretario de Finanzas o de los tesoreros municipales, se podrán publicar los siguientes datos por grupos de contribuyentes: nombre, domicilio y actividad.

Sección II De la coordinación entre autoridades fiscales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

El servidor público que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos…

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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