Artículo 100 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El servidor público que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquéllas en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales y municipales, a las autoridades judiciales en el proceso del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias.
Solo por acuerdo expreso del Secretario de Finanzas o de los tesoreros municipales, se podrán publicar los siguientes datos por grupos de contribuyentes: nombre, domicilio y actividad.
Sección II De la coordinación entre autoridades fiscales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.