Artículo 104 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Notarios y Corredores Públicos, así como los servidores públicos en general, que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las leyes y disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para no incurrir en responsabilidad dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
Tratándose de funcionarios y empleados fiscales, la comunicación a que se refiere el párrafo anterior la harán en la forma y plazos establecidos en los procedimientos a que estén sujetas sus actuaciones.
Se libera de la obligación establecida en este artículo, a los siguientes funcionarios y empleados públicos:
I. Aquellos que de conformidad con otras leyes y disposiciones tengan obligación de guardar reserva acerca de los datos o información que conozcan con motivo de sus funciones;
II. Los que participen en las tareas de asistencia al contribuyente previstas por las leyes y disposiciones fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.