Artículo 112 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 111 de este Código se impondrán las siguientes multas:
(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
I. De 8 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las comprendidas en las fracciones I, II, III, V y VI;
(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
II. Para la señalada en la fracción IV, de 2 a 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
(REFORMADA, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)
III. De 8 a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización tratándose de la omisión y citación a que se refiere las fracciones VII y VII (sic);
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.