Artículo 125 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La infracción en cualquier forma a las leyes fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de 3 a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.