Artículo 13 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares, las disposiciones que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago.
Para las demás disposiciones fiscales se podrá aplicar cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, su Reglamento, así como el Derecho Federal y Estatal Común, en este orden, en lo que resulte aplicable, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.