Artículo 134 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La tentativa de los delitos previstos en este Código es punible, cuando un hecho se traduce en un principio de su ejecución en la realización total de los actos que debieran producirlo, si la interrupción de éstos o la no producción del resultado se debe a causas ajenas a la voluntad del agente.
La tentativa se sancionará con prisión de hasta las dos terceras partes que la que corresponda por el delito de que trate, si éste se hubiese consumado.
Si el autor desistiera de la ejecución o impidiere la consumación del delito, no se impondrá sanción alguna, a no ser que los actos ejecutados constituyan por sí mismo delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.