Artículo 146 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se impondrá sanción de 3 años a 6 años de prisión, al que se apodere de mercancías, artículos o bienes muebles que hayan sido embargados por la autoridad fiscal o ya secuestrados se encuentren bajo su guarda, si el valor de lo dispuesto no excede de 900 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; cuando exceda, la sanción será de 3 a 9 años de prisión.
La misma pena se impondrá a quien dolosamente los destruya o deteriore.
Titulo V De los procedimientos administrativos Capitulo primero Sección I Del recurso administrativo de revocación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.