Código Fiscal estatal

Artículo 146 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se impondrá sanción de 3 años a 6 años de prisión, al que se apodere de mercancías, artículos o bienes muebles que hayan sido embargados por la autoridad fiscal o ya secuestrados se encuentren bajo su guarda, si el valor de lo dispuesto no excede de 900 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; cuando exceda, la sanción será de 3 a 9 años de prisión.

La misma pena se impondrá a quien dolosamente los destruya o deteriore.

Titulo V De los procedimientos administrativos Capitulo primero Sección I Del recurso administrativo de revocación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

Se impondrá sanción de 3 años a 6 años de prisión, al que se apodere de mercancías, artículos o bienes muebles que hayan sido embargados por la autoridad fiscal o ya secuestrados se encuentren bajo su guarda, si el…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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