Código Fiscal estatal

Artículo 151 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 33 de este Código y señalar además:

I. La resolución o el acto que se impugna;

II. Los agravios que le causa la resolución o el acto impugnado;

III. Los hechos controvertidos y las pruebas que acompañe.

Cuando no se expresen alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, la autoridad fiscal prevendrá al recurrente para que en el término de 3 días subsane la omisión. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o en su caso se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.

Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del artículo 35 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 33 de este Código y señalar además: I. La resolución o el acto que se impugna; II. Los agravios que le causa la resolución o el acto…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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