Artículo 151 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 33 de este Código y señalar además:
I. La resolución o el acto que se impugna;
II. Los agravios que le causa la resolución o el acto impugnado;
III. Los hechos controvertidos y las pruebas que acompañe.
Cuando no se expresen alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores, la autoridad fiscal prevendrá al recurrente para que en el término de 3 días subsane la omisión. Si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o en su caso se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.
Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del artículo 35 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.