Artículo 153 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es improcedente el recurso, cuando se haga valer contra actos administrativos:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias;
III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California Sur;
IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;
V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente;
VI. En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del artículo 159 de este Código;
VII. Si son revocados los actos por la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.