Código Fiscal estatal

Artículo 153 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es improcedente el recurso, cuando se haga valer contra actos administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de éstas o de sentencias;

III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California Sur;

IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;

V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente;

VI. En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del artículo 159 de este Código;

VII. Si son revocados los actos por la autoridad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

Es improcedente el recurso, cuando se haga valer contra actos administrativos: I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente; II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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