Artículo 155 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El interesado podrá optar por impugnar un acto o resolución a través del recurso de revocación o promover directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California Sur. Deberá intentar la misma vía elegida, si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro, a excepción de resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos.
Si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California Sur, la impugnación del acto conexo deberá hacerse valer ante el mismo Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.