Artículo 161 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de integración del expediente o causa administrativa respectiva. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.
El recurrente podrá decidir, esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la confirmación del acto impugnado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.