Código Fiscal estatal

Artículo 161 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de integración del expediente o causa administrativa respectiva. El silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.

El recurrente podrá decidir, esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la confirmación del acto impugnado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de integración del expediente o causa administrativa respectiva. El silencio de la autoridad…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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