Artículo 173 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La garantía del interés fiscal, se otorgará a favor de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales según corresponda.
Los gastos que se originen con motivo de la garantía serán por cuenta del interesado.
En los casos en que conforme a las leyes, los particulares estén obligados a otorgar garantía al Gobierno Estatal o a los gobiernos municipales, la misma se hará a favor de la Secretaría de Finanzas o de la tesorería municipal que corresponda, y se aplicará en lo conducente lo dispuesto por este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.