Código Fiscal estatal

Artículo 173 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La garantía del interés fiscal, se otorgará a favor de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales según corresponda.

Los gastos que se originen con motivo de la garantía serán por cuenta del interesado.

En los casos en que conforme a las leyes, los particulares estén obligados a otorgar garantía al Gobierno Estatal o a los gobiernos municipales, la misma se hará a favor de la Secretaría de Finanzas o de la tesorería municipal que corresponda, y se aplicará en lo conducente lo dispuesto por este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

La garantía del interés fiscal, se otorgará a favor de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales según corresponda. Los gastos que se originen con motivo de la garantía serán por cuenta del interesado.…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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