Artículo 179 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La garantía del interés fiscal se ofrecerá por el interesado ante la autoridad recaudadora correspondiente, para que la califique, acepte si procede y le dé el trámite correspondiente.
La autoridad recaudadora para calificar la garantía ofrecida deberá verificar que se cumplan los requisitos que establece este Código en cuanto a la clase de la garantía ofrecida, el motivo por el cual se otorgó y que su importe cubre los conceptos que señala el artículo 172 de este Código;
cuando no se cumplan, la autoridad requerirá al promovente, a fin de que en un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique dicho requerimiento, cumpla con el requisito omitido; en caso contrario no se aceptará la garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.