Artículo 182 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos del artículo anterior, el contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico, deberá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad fiscal que la haya exigido o recibido, acompañando los documentos que en la misma se señalen.
La cancelación de las garantías en las que con motivo de su otorgamiento se hubiera efectuado inscripción en el Registro Público que correspondió, se hará mediante oficio de la autoridad fiscal al Registro Público citado, el cual requerirá de ratificación expresa de la autoridad ante el citado Registro o en su defecto, por conducto de la persona que al efecto se designe por la autoridad fiscal citada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.