Código Fiscal estatal

Artículo 184 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de 30 días hábiles siguiente a la fecha en que surta efectos su notificación. Si a más tardar al vencimiento del citado plazo se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución.

Cuando en el medio de defensa se impugnen únicamente alguno de los créditos determinados por el acto administrativo, cuya ejecución fue suspendida, se pagarán los créditos fiscales no impugnados con los recargos correspondientes.

Si se controvierten solo determinados conceptos de la resolución administrativa que determinó el crédito fiscal, el particular pagará la parte consentida del crédito y los recargos correspondientes, mediante declaración complementaria y garantizará la parte controvertida y sus recargos.

En el supuesto del párrafo anterior, si el particular no presenta declaración complementaria, la autoridad exigirá la cantidad que corresponda a la parte consentida, sin necesidad de emitir otra resolución.

Si se confirma en forma definitiva la validez de la resolución impugnada, la autoridad procederá a exigir la diferencia no cubierta con los recargos causados.

No se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal o cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que son los únicos que posee. En el caso de que la autoridad compruebe por cualquier medio que esta declaración es falsa podrá exigir garantía adicional, sin perjuicio de las sanciones que corresponda. En todo caso, se observará lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 172 de este Código.

En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán promover el incidente de suspensión de la ejecución ante el Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California Sur y ocurrir al superior jerárquico de la ejecutora, si se está tramitando recurso, acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y el ofrecimiento o, en su caso otorgamiento de la garantía del interés fiscal. El superior jerárquico ordenará mantener provisionalmente las cosas en el estado que guarden y que la ejecutora rinda un informe en el plazo de 3 días resolviendo en igual término la cuestión planteada. En lo demás aplicará en lo conducente las reglas establecidas por este Código para el citado incidente de suspensión de la ejecución.

Capitulo tercero Del procedimiento administrativo de ejecución Sección I Disposiciones generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 184 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 184 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de 30 días…

¿Está vigente el artículo 184?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.