Artículo 188 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en el procedimiento administrativo de ejecución concurran contra un mismo deudor, el fisco estatal con los fiscos municipales fungiendo como autoridad estatal de conformidad con los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal la Secretaría de Finanzas, o la tesorería municipal fungiendo como autoridad municipal, la Secretaría de Finanzas iniciará o continuará, según corresponda, el procedimiento administrativo de ejecución por todos los créditos fiscales estatales o municipales omitidos.
El producto obtenido en los términos de este artículo, se aplicará a cubrir los créditos fiscales en el orden o prelación señalada en el artículo 37 del presente Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.