Artículo 194 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos del último párrafo del artículo 168 de este Código, los honorarios por las notificaciones de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se cobrará el equivalente a 2 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien incurra en el incumplimiento.
Tratándose de los honorarios a que se refiere este artículo, la autoridad recaudadora los determinará conjuntamente con la notificación y se pagarán al cumplir con el requerimiento.
Sección II Del embargo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.