Artículo 200 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:
I. No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento;
II. Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:
a).- Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora;
b).- Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior;
c).- Bienes de fácil descomposición o deterioro o materiales inflamables.
Si al estarse practicando la diligencia de embargo, el deudor manifiesta la intención de realizar en ese momento el pago del crédito y de los accesorios causados, el ejecutor suspenderá dicha diligencia y lo acompañará a la oficina recaudadora correspondiente, haciendo constar el pago en el acta y entregándole copia para constancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.