Artículo 206 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera, el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.
La autoridad que represente a la fuerza pública, apercibirá y en su caso pondrá a disposición del tribunal competente en términos de las leyes penales, al ejecutado o a cualesquier persona que impida materialmente llevar adelante el procedimiento de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.