Artículo 208 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja o de administrador.
En la intervención de negociaciones serán aplicables en los conducente, las secciones de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.