Artículo 217 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La enajenación de bienes embargados, procederá:
I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiese fijado la base en los términos del artículo 219 de este Código;
II. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del artículo 239 de este Código;
III. Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.