Código Fiscal estatal

Artículo 221 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El remate deberá ser convocado para una fecha fija dentro de los 30 días siguientes a aquella en que se determinó el precio que servirá de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del remate.

La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente. Además, la convocatoria se dará a conocer en la página electrónica de las autoridades fiscales. En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

(REFORMADO, B.O. 31 DE OCTUBRE DE 2016)

En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente de 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al año, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur y en uno de los periódicos de mayor circulación, dos veces con intervalo de diez días. La última publicación se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 221 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

El remate deberá ser convocado para una fecha fija dentro de los 30 días siguientes a aquella en que se determinó el precio que servirá de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del…

¿Está vigente el artículo 221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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