Artículo 228 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El documento digital en que se haga la postura deberá contener:
I. Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor, y en su caso, la clave del Registro Estatal o Municipal de Contribuyentes. Tratándose de personas morales, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del registro federal de contribuyentes y el domicilio social;
II. La cantidad que se ofrezca y la forma de pago;
III. El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito;
IV. La dirección de correo electrónico;
V. El monto y número de la transferencia electrónica de fondos que haya realizado.
Si las posturas no cumplen con los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales no las calificarán como posturas legales, situación que se hará del conocimiento del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.