Artículo 231 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fincado el remate de bienes muebles, se aplicará el depósito constituido. Dentro de los 3 días siguientes a la fecha del remate, el postor deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos efectuada conforme a las reglas de carácter general que al efecto expidan la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulta de las mejoras.
Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días hábiles, entregue las facturas o documentación comprobatoria de la enajenación de los mismos, apercibiéndolo de que si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.
Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquiriente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que hubiere adjudicado.
Una vez adjudicado los bienes al adquirente, deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo le serán cobrados los gastos por almacenaje que se causen a partir del día siguiente. Cuando el monto de los gastos por almacenaje sea igual o superior al valor en que se adjudicaran los bienes, éstos se aplicarán a cubrir los adeudos que se generaran por este concepto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.