Artículo 245 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 244 de este Código se interrumpirán:
I. Por la interposición del recurso administrativo de revocación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.
El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugno;
II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados.
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL TRANSITORIO ÚNICO DEL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO 2530, LAS DEROGACIONES AL PRESENTE TÍTULO ENTRARÁN EN VIGOR UNA VEZ QUE COBRE VIGENCIA LA LEY DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, SALVO PARA LOS JUICIOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE ANTE LA AUTORIDAD QUE CORRESPONDA.] (DEROGADO CON LOS CAPÍTULOS, SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, B.O. 14 DE MAYO DE 2018)
Título VI Del juicio de nulidad (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, B.O. 14 DE MAYO DE 2018)
Capitulo primero Disposiciones generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.