Artículo 29 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los certificados que emitan la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales, para ser considerados válidos deberán contener los datos siguientes:
I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes que tengan para su uso;
II. El código de identificación único del certificado;
III. La mención de que fue emitido por la Secretaría de Finanzas o por las Tesorerías Municipales y una dirección electrónica;
IV. Nombre del titular del certificado y su clave del registro estatal o municipal de contribuyentes;
V. Período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación;
VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado;
VII. La clave pública del titular del certificado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.