Artículo 37 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional y de curso legal.
Se aceptarán como medios de pago, dinero en efectivo, los cheques de caja, los cheques certificados y los giros postales, telegráficos o bancarios;
los cheques personales no certificados únicamente cuando sean expedidos por el propio contribuyente o por los fedatarios cuando estén cumpliendo con su obligación de enterar contribuciones a cargo de un tercero, en ambos casos cumpliendo con las formalidades que se establezcan en el reglamento de este Código.
También se aceptarán como medio de pago las transferencias electrónicas de fondos a favor de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales.
Las autoridades fiscales podrán excepcionalmente aceptar el pago de contribuciones, sus accesorios y demás créditos fiscales, a través de la dación en pago y/o la prestación de servicios del contribuyente, cumpliendo los requisitos y procedimientos que para tal efecto establezca el reglamento de este Código.
Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:
I. Gastos de ejecución;
II. Recargos;
III. Multas;
IV. La indemnización a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 38 de este Código;
V. Las contribuciones y otros créditos fiscales.
Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.
Para determinar las contribuciones se considerarán inclusive, las fracciones del peso; no obstante lo anterior, para efectuar el pago se ajustará la cantidad a la unidad más próxima; cuando la cantidad se encuentre a la misma distancia de dos unidades, el ajuste se hará a la más baja.
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales, podrán ordenar por medio de disposiciones administrativas de carácter general y publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación, así como para allegarse de la información necesaria en materia de estadística de ingresos, que se proporcione en declaración distinta de aquella con la cual se efectúe el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.