Artículo 59 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales, dentro de un plazo de 6 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 67, fracciones I y II, 110, 111 y 113 fracciones I, II y IV de este Código, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad fundar y motivar su resolución en un plazo de 6 días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente, sin que dicha resolución constituya instancia, ni interrumpa o suspenda los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal en términos de éste artículo, no podrán ser impugnadas por los particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.