Código Fiscal estatal

Artículo 71 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la orden de visita domiciliaria, además de los requisitos a que se refiere el artículo 64 de este Código, se deberá indicar:

I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado;

II. El nombre de la persona física o moral que va a ser visitada; cuando esto se ignore, se señalarán datos suficientes que permitan su identificación;

III. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número en cualquier tiempo por la autoridad que giró la orden de visita. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.

Las personas designadas para efectuar la visita, la podrán hacer conjunta o separadamente;

IV. Las obligaciones fiscales que vayan a verificarse, así como el periodo que abarque la revisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

En la orden de visita domiciliaria, además de los requisitos a que se refiere el artículo 64 de este Código, se deberá indicar: I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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