Artículo 71 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la orden de visita domiciliaria, además de los requisitos a que se refiere el artículo 64 de este Código, se deberá indicar:
I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado;
II. El nombre de la persona física o moral que va a ser visitada; cuando esto se ignore, se señalarán datos suficientes que permitan su identificación;
III. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita, las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número en cualquier tiempo por la autoridad que giró la orden de visita. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.
Las personas designadas para efectuar la visita, la podrán hacer conjunta o separadamente;
IV. Las obligaciones fiscales que vayan a verificarse, así como el periodo que abarque la revisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.