Código Fiscal estatal

Artículo 8 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur

Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado, los municipios, o sus organismos descentralizados, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que tengan derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado, los municipios o sus organismos, tengan derecho a percibir por cuenta ajena.

(REFORMADO, B.O. 11 DE MARZO DE 2008)

Asimismo, la propia Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y los Municipios podrán establecer, de conformidad con el párrafo anterior, que el pago deba efectuarse en las sucursales o a través de los medios electrónicos que al efecto proporcionen los bancos y entidades financieras;

así como en las sucursales de casas comerciales, oficinas postales y otros organismos públicos o privados, y que cumplan con todos los requisitos de seguridad y control que, en su caso, determine la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, y los Municipios, según corresponda, como auxiliares en la administración y recaudación de los ingresos mencionados, considerando al efecto la mayor cobertura y eficiencia posibles; debiendo recabar quien realice el pago, el comprobante correspondiente. Al efecto, la Secretaría de Finanzas y los Municipios, según sea el caso, podrá celebrar los acuerdos, contratos y convenios que sean necesarios o convenientes con los entes privados y públicos antes señalados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur?

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado, los municipios, o sus organismos descentralizados, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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