Artículo 81 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente y se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
a).- Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso;
b).- Seis días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita;
c).- 15 días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos.
Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por 10 días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.