Artículo 83 de Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur
Código Fiscal para el Estado y Municipios de Baja California Sur · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor de impuestos estatales; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales federales para emitir dictámenes en contribuciones federales;
II. Que el dictamen que se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoria que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesional del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos;
III. Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el Reglamento de este Código;
IV. Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Finanzas;
V. Que no haya tenido ninguna resolución que haya causado ejecutoria que le impida rendir dictámenes en contribuciones estatales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.