Artículo 1 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la aplicación de este ordenamiento se entenderá por:
I. Autoridades fiscales.- Las autoridades fiscales del Municipio de Puebla;
II. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
III. Cabildo.- El Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
IV. Congreso.- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla;
V.- Contraloría.- La Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
VI. Contraloría Interna.- El órgano de control de cada entidad auxiliar de la Administración Pública Municipal;
VII. Dependencias.- Las dependencias de la Administración Pública Centralizada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y sus órganos desconcentrados;
VIII. Destinataria: La dependencia o entidad beneficiaria de un acuerdo de destino respecto de un bien del dominio público;
IX. Devolución. Término que describe el reintegro a los contribuyentes que lo soliciten oportunamente, de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida, previo cumplimiento de las disposiciones que norman el procedimiento; Las fracciones IX y X fueron reformadas por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.
Las fracciones IX, X XXI, XXII, XXIII del artículo 1, se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.
La fracciones XXIV del artículo 1, se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.
Las fracciones IX a XVII del artículo 1 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012.
14 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
X. SAU.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XI. Dirección Jurídica.- La Dirección General Jurídica y de lo Contencioso;
XII. Entidades.- Los organismos, los fideicomisos públicos municipales y las empresas de participación municipal mayoritaria, de la Administración Pública del Municipio de Puebla;
XIII. Erario.- Conjunto de recursos monetarios y medios de pago que tiene el Municipio de Puebla, para el cumplimiento de sus fines;
XIV. Fisco.- La autoridad fiscal u órgano encargado de recaudar o realizar el cobro coactivo de los ingresos del Municipio de Puebla;
XV. Garantía de Audiencia.- Constituye un derecho de los particulares frente a las autoridades administrativas fiscales y judiciales, para que tengan la oportunidad de ser oídos en defensa de sus derechos antes de que éstos sean afectados;
XVI. Municipio.- El Municipio de Puebla;
XVII. Organismos.- Los organismos públicos descentralizados de la Administración Pública del Municipio de Puebla;
XVIII. Otorgante.- La persona moral de derecho público, que emite un acuerdo de destino para el uso o aprovechamiento de un bien inmueble del dominio público; XIX. Órgano desconcentrado.- Es el órgano dependiente de la administración pública centralizada jerárquicamente subordinado a alguna dependencia, con facultades específicas, que no goza de personalidad jurídica ni patrimonio propio y que solo tiene autonomía técnica y de gestión;
XX. Oficina Ejecutora.- El órgano de la Tesorería Municipal, encargado del cobro coactivo de un crédito fiscal;
XXI. Pago.- Es el medio de extinción de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, que podrá hacerse en efectivo o en especie, o en las formas que lo determinen las leyes fiscales municipales, también es posible realizarlo por medios electrónicos, giros postales, telegráficos o bancarios;
XXII. Periódico Oficial.- Periódico Oficial del Estado de Puebla;
XXIII. Presidente.- El Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;
XXIV. Perito Valuador.- Es la persona que cuenta con los conocimientos necesarios para emitir avalúos, siendo ingeniero, arquitecto, corredor público, Las fracciones XVIII a XXIV del artículo 1 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012 15 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
técnico o especialista en valuación, contando con cédula profesional o constancia oficial, expedida por autoridad competente;
XXV. Síndico.- El Síndico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; XXVI. Tesorería.- La Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y XXVII. Tesorero.- El Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.