Código Fiscal estatal

Artículo 1 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la aplicación de este ordenamiento se entenderá por:

I. Autoridades fiscales.- Las autoridades fiscales del Municipio de Puebla;

II. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

III. Cabildo.- El Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

IV. Congreso.- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla;

V.- Contraloría.- La Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

VI. Contraloría Interna.- El órgano de control de cada entidad auxiliar de la Administración Pública Municipal;

VII. Dependencias.- Las dependencias de la Administración Pública Centralizada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y sus órganos desconcentrados;

VIII. Destinataria: La dependencia o entidad beneficiaria de un acuerdo de destino respecto de un bien del dominio público;

   IX. Devolución. Término que describe el reintegro a los contribuyentes que lo soliciten oportunamente, de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida, previo cumplimiento de las disposiciones que norman el procedimiento;   Las fracciones IX y X fueron reformadas por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.

 Las fracciones IX, X XXI, XXII, XXIII del artículo 1, se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.

 La fracciones XXIV del artículo 1, se adicionó por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2008.

 Las fracciones IX a XVII del artículo 1 se reformaron por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012.

14 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

X. SAU.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XI. Dirección Jurídica.- La Dirección General Jurídica y de lo Contencioso;

XII. Entidades.- Los organismos, los fideicomisos públicos municipales y las empresas de participación municipal mayoritaria, de la Administración Pública del Municipio de Puebla;

XIII. Erario.- Conjunto de recursos monetarios y medios de pago que tiene el Municipio de Puebla, para el cumplimiento de sus fines;

XIV. Fisco.- La autoridad fiscal u órgano encargado de recaudar o realizar el cobro coactivo de los ingresos del Municipio de Puebla;

XV. Garantía de Audiencia.- Constituye un derecho de los particulares frente a las autoridades administrativas fiscales y judiciales, para que tengan la oportunidad de ser oídos en defensa de sus derechos antes de que éstos sean afectados;

XVI. Municipio.- El Municipio de Puebla;

XVII. Organismos.- Los organismos públicos descentralizados de la Administración Pública del Municipio de Puebla;

XVIII. Otorgante.- La persona moral de derecho público, que emite un acuerdo de destino para el uso o aprovechamiento de un bien inmueble del dominio público;  XIX. Órgano desconcentrado.- Es el órgano dependiente de la administración pública centralizada jerárquicamente subordinado a alguna dependencia, con facultades específicas, que no goza de personalidad jurídica ni patrimonio propio y que solo tiene autonomía técnica y de gestión;

XX. Oficina Ejecutora.- El órgano de la Tesorería Municipal, encargado del cobro coactivo de un crédito fiscal;

XXI. Pago.- Es el medio de extinción de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, que podrá hacerse en efectivo o en especie, o en las formas que lo determinen las leyes fiscales municipales, también es posible realizarlo por medios electrónicos, giros postales, telegráficos o bancarios;

XXII. Periódico Oficial.- Periódico Oficial del Estado de Puebla;

XXIII. Presidente.- El Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XXIV. Perito Valuador.- Es la persona que cuenta con los conocimientos necesarios para emitir avalúos, siendo ingeniero, arquitecto, corredor público,  Las fracciones XVIII a XXIV del artículo 1 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 de Diciembre de 2012 15 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

técnico o especialista en valuación, contando con cédula profesional o constancia oficial, expedida por autoridad competente;

XXV. Síndico.- El Síndico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;  XXVI. Tesorería.- La Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y XXVII. Tesorero.- El Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

Para la aplicación de este ordenamiento se entenderá por: I. Autoridades fiscales.- Las autoridades fiscales del Municipio de Puebla; II. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; III. Cabildo.-…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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