Artículo 112 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede garantizar el interés fiscal, cuando:
I. Se solicite la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución;
* La fracción V del artículo 111 y la fracción II del artículo 112 fueron reformadas por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
* Se adicionaron los párrafos quinto y sexto al artículo 111 por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
Se reforma el quinto párrafo del artículo 111 por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 10 de diciembre de 2010.
93 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
II.- Se solicite que los créditos sean cubiertos en forma diferida o en parcialidades, en este caso sólo se admitirá la fianza como forma de su garantía; y III. En los demás casos que señalen las leyes fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.