Artículo 116 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de negativa o violación a la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los interesados podrán ocurrir ante el Tesorero, acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y la garantía del interés fiscal. El Tesorero, ordenará a la autoridad ejecutora que suspenda provisionalmente el Procedimiento Administrativo de Ejecución y a que rinda su informe en un plazo de tres días, debiendo resolver la cuestión dentro de los diez días siguientes a su recepción.
CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.