Código Fiscal estatal

Artículo 116 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla

Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de negativa o violación a la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los interesados podrán ocurrir ante el Tesorero, acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y la garantía del interés fiscal. El Tesorero, ordenará a la autoridad ejecutora que suspenda provisionalmente el Procedimiento Administrativo de Ejecución y a que rinda su informe en un plazo de tres días, debiendo resolver la cuestión dentro de los diez días siguientes a su recepción.

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla?

En caso de negativa o violación a la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los interesados podrán ocurrir ante el Tesorero, acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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