Artículo 118 de Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla
Código Fiscal Y Presupuestario Para El Municipio De Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, los sujetos pasivos estarán obligados a pagar por concepto de gastos de ejecución, las cuotas que establezca anualmente la Ley de Ingresos del Municipio, por cada una de las diligencias que practique la autoridad fiscal, hasta en tanto se haga efectivo el crédito.
Los gastos de ejecución serán determinados por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales.
SECCIÓN SEGUNDA * Se adicionó un párrafo al 117 por Decreto publicado en el P.O.E el 31 de diciembre de 2007.
95 CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.
DEL EMBARGO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.